Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. XI.P.43 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.43 P (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Número de registro2022544
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo señala que el plazo para presentar la demanda es de quince días, salvo que el acto reclamado implique ataques a la libertad fuera de procedimiento, entre otros supuestos. A su vez, el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la propia legislación, precisa que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control, disposición que guarda armonía con el último párrafo del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La intelección funcional de esas disposiciones conduce a sostener que, si bien el legislador utilizó el vocablo "procedimiento" en la redacción de la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, lo cierto es que ello no obedece a su intención de considerar en ese supuesto a los actos emitidos por autoridades distintas a las jurisdiccionales que pretendan afectar la libertad, sino a aquellos emitidos, incluso, por autoridad jurisdiccional antes de que inicie el proceso penal acusatorio oral. En ese sentido, la presentación de la demanda de amparo contra la orden de aprehensión emitida por el Juez de Control, no está sujeta al plazo genérico de quince días, pues se actualiza la excepción "en cualquier tiempo" prevista en la fracción IV del...

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