Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. I.4o.A.205 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022514
Número de resoluciónI.4o.A.205 A (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha04 Diciembre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.205 A (10a.)

Hechos: Una empresa residente en los Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en territorio nacional, adquirió inmuebles a fin de construir un centro comercial ubicado en México; para ello, solicitó un crédito a entidades también residentes en el extranjero. Posteriormente, obtuvo ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional –centro comercial construido– por lo que, conforme al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, debía determinar esa contribución aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna; sin embargo, optó por acogerse al beneficio contenido en el artículo 6, numeral 5, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, para calcular el impuesto sobre una base neta, y dedujo como gastos los intereses pagados a las entidades acreedoras residentes en el extranjero, lo cual rechazó la autoridad hacendaria, al considerar que la empresa debió retener el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos de esos intereses, conforme al artículo 195 del mismo ordenamiento, al existir fuente de riqueza en México, ya que en el país se colocó o invirtió el capital. La contribuyente justificó su omisión aduciendo en el recurso de revocación y en el juicio de nulidad promovidos contra la negativa de la deducción, que conforme al artículo 11 del convenio mencionado, dichos intereses no pueden ser considerados procedentes de México, lo cual se declaró infundado y derivó en la interposición de la demanda de amparo.


Criterio Jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un residente de los Estados Unidos de América opte por calcular el impuesto por rentas inmobiliarias sobre una base neta, al acogerse al beneficio previsto en el artículo 6, numeral 5, del convenio citado, para que pueda deducir el pago de intereses con cargo a las rentas inmobiliarias procedentes de México o por haber tomado en...

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