Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.6o.C.62 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022431
Número de resoluciónI.6o.C.62 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.62 C (10a.)

De la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", se advierte que ahí se estableció que tratándose de contratos de adhesión bancarios, no resulta aplicable la regla de sumisión expresa prevista en el artículo 1093 del Código de Comercio, a la cláusula de competencia contenida en un contrato de esa naturaleza. Ahora bien, del contenido de las consideraciones de la ejecutoria que le dio origen, se arriba a la convicción de que resulta aplicable analógicamente a otros contratos de adhesión, en donde impera una asimetría de poder entre los contratantes. Es así, pues del análisis del citado criterio jurisprudencial, se advierte que si bien ahí se analizan en particular los contratos bancarios de adhesión, lo cierto es que también se dilucida la eficacia y alcance de los contratos de adhesión en general; por lo que debe considerarse un criterio temático, en atención a la materia de la contradicción, por tanto, es aplicable a las empresas que operan sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, en tanto que utilizan contratos de adhesión en sus operaciones con los consumidores como, incluso, se estableció en dicha jurisprudencia, en donde se señaló que las consideraciones de la ejecutoria eran aplicables indistintamente a los contratos de consumo y a las convenciones financieras o bancarias; de tal suerte que la circunstancia de que en la contradicción de tesis se hubieren analizado exclusivamente contratos bancarios de adhesión, no da lugar a que el criterio interpretativo acerca de la naturaleza de los contratos de adhesión en general, resulte inaplicable respecto de otros contratos de esa naturaleza, tales...

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