Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XVII.1o.P.A.22 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.22 K (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022495
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.22 K (10a.)

Si bien es cierto que de conformidad con la jurisprudencia citada, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en la página 5 del Libro 45, Tomo I, agosto de 2017, Décima Época, con número de registro digital: 2014917, los juzgadores de amparo están obligados a dar vista al Ministerio Público Federal ante el conocimiento de actos realizados durante la tramitación del juicio constitucional que podrían resultar constitutivos de los delitos especiales tipificados en el artículo 261 de la Ley de Amparo, a fin de que la representación social investigue de inmediato, no menos lo es que tal vista no debe hacerse al momento en que se presente la solicitud del inconforme, independientemente de la etapa en que se esté tramitando la acción constitucional, sino que ello debe ocurrir una vez que se haya resuelto el fondo del asunto, ya sea al dictarse la sentencia de amparo o resolverse el recurso de revisión, en razón de que, al hacer una interpretación de la jurisprudencia referida, así como del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige que para considerar que el órgano de control constitucional de primera instancia o el tribunal revisor tiene conocimiento de los actos presuntamente delictivos señalados, debe esperarse al pronunciamiento de la resolución definitiva, pues de no de hacerlo así se emitiría un juicio de valor...

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