Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. III.6o.A.14 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.14 K (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022466
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.14 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 112/2003 determinó que cuando en el juicio de amparo se rinde un informe justificado y el juzgador federal advierte la participación de autoridades no señaladas como responsables por el quejoso, debe notificarle personalmente el contenido de ese informe y prevenirlo para que aclare o amplíe su demanda, pues de lo contrario incurrirá en violación a las normas del procedimiento, la que en todo caso será corregida por el tribunal revisor al ordenar su reposición; criterio que posteriormente la Primera Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) estimó aplicable también para el caso en que del informe justificado se advierta la existencia de un nuevo acto vinculado con el inicialmente reclamado. Así, los citados criterios sostenidos por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben hacerse extensivos al caso en el que el quejoso manifieste desconocer los fundamentos y motivos que dieron origen a los actos reclamados y del informe justificado se advierta tal información; hipótesis en la que el Juez de Distrito debe, de igual manera, notificarle personalmente su contenido, así como prevenirlo para que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda, puesto que sólo así estará en oportunidad de controvertir de forma completa y eficaz el acto que estima violatorio de sus derechos fundamentales, en el entendido de que esa información sólo podrá ser materia de nuevos conceptos de violación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO...

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