Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.C.45 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.45 K (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022446
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.45 K (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 149/2000, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.", estableció que procede la suplencia de la deficiencia de la queja cuando en el juicio de amparo se reclame el emplazamiento practicado en el juicio de origen, pues su falta o su práctica defectuosa constituye una violación manifiesta a la ley que impide al demandado defenderse, por lo que se considera, dada su trascendencia, la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave. En ese contexto, de la interpretación del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede la suplencia de los conceptos de violación y de los agravios cuando la infracción manifiesta a la ley por parte de la responsable coloca al quejoso o al particular recurrente en una situación de seria afectación de sus derechos que, de no corregirse, equivaldría a dejarlo sin defensa. Sin embargo, esa suplencia sólo vincula al tribunal de amparo al análisis oficioso e íntegro respecto de la legalidad o constitucionalidad del acto reclamado o resolución recurrida, pero la parte quejosa o recurrente sólo podrá obtener sentencia favorable a sus intereses cuando el tribunal de amparo encuentre que se ha cometido contra el quejoso o particular recurrente una violación evidente que lo ha dejado sin defensa, pues no es obligatorio para el juzgador dictar sentencia...

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