Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XIII.2o.P.T.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022441
Número de resoluciónXIII.2o.P.T.1 P (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.2o.P.T.1 P (10a.)

El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo abrogada, sanciona al quejoso que en un juicio de amparo, al formular su demanda, afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17. Por su parte, la fracción II de aquel precepto, impone la misma condena al quejoso o tercero perjudicado que en un juicio de amparo presente testigos o documentos falsos. De ahí que si la conducta atribuida al quejoso consiste en que para justificar lo expuesto en su demanda de amparo exhibe documentos que fueron considerados falsos, es evidente que lo hizo para justificar hechos falsos, lo cual trae como consecuencia que no deba sancionarse por las conductas descritas en ambas fracciones, pues ello equivale a recalificar su conducta en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando con una sola conducta se cometan los delitos descritos en las fracciones I y II del artículo 211 mencionado (afirmar hechos falsos y presentar documentos falsos), de acuerdo con el principio de consunción, debe optarse por el tipo penal de la fracción II, toda vez que la primera conducta descrita se...

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