Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. III.7o.A.3 CS (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022474
Número de resoluciónIII.7o.A.3 CS (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.3 CS (10a.)

Los preceptos aludidos de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018–, al establecer como requisito que los médicos especialistas que pretendan llevar a cabo cirugías para tratar esas enfermedades cuenten con una certificación emitida por el consejo correspondiente, no violan el principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque conforme a la teoría de los derechos adquiridos, esas disposiciones no tienen efectos retroactivos prohibidos respecto de los títulos profesionales expedidos, pues éstos no establecen condiciones permanentes e inamovibles para el ejercicio de la profesión que habilitan, en tanto que acorde con el artículo 5o. constitucional, los Estados no son competentes para normar la totalidad de las condiciones en que puede ejercerse una profesión. Esto es, las actividades que pueden realizarse con base en los títulos profesionales son heterogéneas y variables, y pueden impactar en ámbitos materiales de validez regulados en otros espacios constitucionales. Por tanto, los mencionados médicos cirujanos no tienen un derecho adquirido para ejercer su profesión en condiciones libres de toda regulación, máxime si se toma en cuenta que el despliegue de las profesiones repercute y determina el grado de disfrute de ciertos derechos constitucionales, como acontece en la relación de dependencia entre la protección de la salud prevista en el artículo 4o. constitucional y el ejercicio de la libertad de trabajo de los médicos. Además, tampoco existe dicha...

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