Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.C.120 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.120 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022432
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.120 C (10a.)

El hecho de que la parte demandada haya dejado de contestar todos o algunos de los hechos de la demanda sólo vincula al juzgador a valorar esa confesión ficta en forma concatenada con las demás pruebas que obren en el juicio de origen, pero ello no significa que aquél se encuentre obligado a declarar procedente la acción intentada; pues la confesión ficta derivada de la falta de contestación a la demanda o respecto de aquellos hechos que la parte demandada no haya dado contestación produce una presunción que puede ser desvirtuada por cualquiera de las demás pruebas rendidas en el juicio. Esto significa, de una manera general –salvo los casos en que la ley o la jurisprudencia determinen lo contrario–, que si la confesión ficta no se desvirtúa, la presunción que produce ordinariamente es suficiente para acreditar la acción intentada. Por tanto, la eficacia de la confesión...

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