Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.C.109 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022480
Número de resoluciónI.11o.C.109 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.109 C (10a.)

Si la parte actora ofreció una prueba documental con su demanda, por ese motivo debe tenerse como documento probatorio, pero éste sólo tiene el alcance para acreditar los extremos de la acción principal intentada, en términos del artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que establezca que los documentos base de la acción principal pueden tener también como finalidad acreditar las excepciones y defensas que se opongan al contestar la reconvención; máxime que ambas acciones implican dos juicios diferentes que se tramitan en un solo expediente, como se advierte del artículo 333 del mismo ordenamiento, cuando dispone que la reconvención deberá tramitarse en los mismos términos que la acción principal. Además, si en el curso del procedimiento, esa documental fue desechada en el juicio principal, sí trasciende al juicio por lo que toca a la reconvención, pues si bien es cierto que la acción principal y la reconvención se tramitan en un mismo expediente, también lo es que, al tratarse de acciones distintas, deben resolverse de forma independiente o separada, en términos del artículo 352 del propio código. Luego, si no se reconoció a esa documental como prueba en la reconvención, entonces, no es procedente que el juzgador la valore como tal para desestimar la reconvención, pues no se cumple con los supuestos previstos en los artículos 79 y 198 del citado ordenamiento procesal civil federal. Ahora bien, la validez de la prueba se rige por requisitos intrínsecos y extrínsecos; los primeros atañen al medio mismo utilizado en...

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