Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.206 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022366
Número de resoluciónXVI.1o.A.206 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.206 A (10a.)

Del artículo 5 de la Ley del Seguro Social se colige que dicho instituto actúa con un doble carácter, esto es, como ente: a) fiscal autónomo cuando lo hace frente a patrones y sujetos obligados, ejerciendo sus facultades de recaudación, administración, determinación y liquidación de las cuotas obrero patronales; y, b) asegurador, cuando lo hace frente a los asegurados y sus beneficiarios, respecto de las prestaciones en especie y en dinero otorgadas por la citada ley. Tratándose de las cédulas de liquidación emitidas por el instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos o multas, el artículo 40 de la Ley del Seguro Social dispone que serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en particular, en sus artículos 134 y 135. En cambio, los actos administrativos que ese instituto emite en ejercicio de sus atribuciones de ente asegurador, deben ser notificados conforme a lo estatuido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ello, en función de que este cuerpo legislativo y el mencionado código tributario tienen distintos ámbitos de aplicación, pues mientras que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo –por disposición expresa de su artículo 1– establece reglas vinculadas únicamente con los procedimientos administrativos sustanciados ante autoridades con facultades para emitir actos de carácter propiamente administrativo, dicho código regula actos realizados por autoridades tributarias en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, esto es...

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