Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.278 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.278 P (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022378
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.278 P (10a.)

Procede que el J. de amparo solicite el envío de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación a la autoridad que la esté integrando, en atención a que es el J. de Distrito quien emitirá la resolución correspondiente en el juicio de amparo en que se actúa y, por lo mismo, es él quien determinará qué pruebas resultan necesarias y suficientes para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado y resolver el mismo, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo, que establece: "El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto."; pero, además, resulta necesario que el juzgador de amparo sea proactivo atendiendo al principio de completitud, para allegarse de los elementos necesarios para resolver un asunto completo, sobre todo cuando se trata de una omisión y la autoridad responsable, al rendir su informe señala que efectivamente existe el acto omisivo, pero que fue legal, y envía sólo algunas constancias para justificarlo, pues sólo teniendo a la vista la totalidad de éstas, estaría en...

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