Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.1 CS (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022368
Número de resoluciónI.9o.P.1 CS (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.1 CS (10a.)

El artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución General de la República precisa que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Ahora, con motivo de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, así como de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, se incorporó al orden jurídico nacional el modelo social de discapacidad. Por su parte, el Informe Mundial sobre la Discapacidad, emitido por la Organización Mundial de la Salud, permite concretizar el derecho humano a la salud contenido en el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Ley Fundamental, al conceptualizar el término "discapacidad" como "todas las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones de participación, y se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que tiene una condición de salud) y los factores contextuales de esa persona (factores ambientales y personales)". Al respecto, en el ámbito regional de los derechos humanos, en los Casos Furlán y Familiares Vs. Argentina y A.M. y otros Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que "la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual, sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva, al grado que –para desmantelar las limitaciones que impiden el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad–, es necesario que los Estados promuevan prácticas de inclusión social y adopten medidas de diferenciación positiva para remover dichas barreras". Ante todo el marco normativo anterior, se concluye que el modelo social de discapacidad aborda dicha condición con base en dos premisas: i) la discapacidad es el resultado de la interacción entre factores del individuo y su entorno; y, ii) las personas con discapacidad se encuentran en situación de vulnerabilidad, que se agrava por el fenómeno de discriminación que se erige en su contra. Por ello, en virtud de que las circunstancias contextuales tienden a ser igual o...

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