Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. VI.1o.A.121 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.121 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022371
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.121 A (10a.)

El importe de la multa por infracción a ese supuesto, contenida en el artículo 354, apartado 140 del tabulador, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, equivalente al valor diario de 80 a 100 unidades de medida y actualización, no viola el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 constitucional, a pesar de que no atienda a la producción de un resultado, a diferencia de los rangos contenidos en el apartado 64 del mencionado tabulador, para el caso de provocar intencional o negligentemente un accidente de tránsito, equivalentes al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización, si no hay lesionado; si lo hay, de 20 a 30 unidades de medida y actualización; y con fallecido de 30 a 40 unidades de medida y actualización. En efecto, el monto de la multa por vulnerar la conducta prohibitiva de dar vuelta a la izquierda sobre calles o avenidas en las que transita el sistema de transporte público masivo RUTA, se explica por la finalidad de desalentar este tipo de conductas, en función de que el carril exclusivo en que se desarrolla se utiliza no sólo para proporcionar un servicio que involucra el traslado masivo de personas, sino también para el desplazamiento de vehículos de emergencia y de seguridad pública. De esta forma, un accidente en un carril exclusivo en que transita RUTA, por causa de una maniobra como la prohibida, dada la copiosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR