Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. VI.1o.A.120 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.120 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022351
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.120 A (10a.)

De conformidad con los artículos 254, fracciones X, XI, XIV, XV, XVIII, XXXIII y XXXIX y 303 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, un carril exclusivo dentro de un extremo de una vialidad puede ser destinado para la operación del sistema público de transporte de pasajeros denominado RUTA, o bien para ser un ciclocarril, el cual se distingue por la circulación exclusiva de bicicletas o triciclos, con la peculiaridad de que en el primero, además de los vehículos del servicio de transporte público que cuenten con la autorización respectiva, se utiliza por los destinados a la prestación de servicios de emergencia y seguridad pública, pero bajo la condición de que al circular en ese carril exclusivo, lo harán con torretas encendidas y la sirena abierta. De ahí que en el llamado carril...

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