Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.204 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022380 |
Número de resolución | XVI.1o.A.204 A (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2020 |
Fecha | 06 Noviembre 2020 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.204 A (10a.) |
El acto administrativo formalmente considerado, es una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la administración pública, en ejercicio de una potestad que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva. Así, el acto administrativo es posible que resuelva sobre uno o varios temas, desvinculados entre sí, en perjuicio o beneficio del gobernado. En virtud de la complejidad de los actos administrativos y la diversidad de aspectos que constituyen su motivación, es factible, dada la posible independencia entre sí de los temas que los conforman, que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación, o la jurisdiccional en el juicio de nulidad, analice sólo uno o algunos de los tópicos que constituyen la materia del acto y con base en ese examen declare la ilegalidad de la resolución recurrida o impugnada, o bien, por cuanto ve al fondo la califique de legal, pero ante un vicio de procedimiento o de forma declare su invalidez. Las resoluciones que emita en tal sentido implican que únicamente existe cosa juzgada sobre el o los temas materia de éstas, que los haya declarado legales o ilegales, no así sobre los restantes elementos del acto administrativo, cuya validez no dependa de éste. De esa manera, sólo en el caso de que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación o el órgano jurisdiccional, en el juicio de nulidad, se haya pronunciado sobre un aspecto específico del acto administrativo y lo estime nulo, la autoridad fiscal se encontrará impedida para reiterarlo. De lo contrario, de haberse pronunciado sobre diversos temas, de fondo, forma y de procedimiento, pero sólo respecto de este último haya declarado la ilegalidad del acto, la autoridad administrativa debe reiterar los tópicos de fondo y forma que determinó legales, dado que sobre ellos existe cosa juzgada. Sobre esa base se obtiene que la expresión "en cumplimiento de sentencias", contenida en la fracción II del...
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