Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.281 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.281 P (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de registro2022328
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.281 P (10a.)

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Amparo, cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, habrán de designar entre ellos un representante y, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo sustituya por otro. No obstante, deben quedar excluidos de dicha regla genérica los juicios de amparo promovidos por más de un quejoso privados de su libertad personal, pues ante la posibilidad de que entre ellos no exista comunicación, en virtud de diversas condiciones que llegan a imperar en los distintos centros de readaptación social, en que algunas veces queda prohibida toda comunicación entre internos de distintos dormitorios, módulos y secciones, así como de los internos que puedan vulnerar la seguridad del centro, que tengan amenazada su integridad física o que representen un peligro para la población interna, y permanecerán en el área de tratamientos especiales. Por ello, las notificaciones que se realicen durante la...

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