Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.7o.A.42 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022326
Número de resoluciónIII.7o.A.42 A (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.42 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario, en tanto que la expectativa de derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado; asimismo, ha establecido que siendo la ley el origen de todos los derechos de los individuos, en sus relaciones con los demás y con el Estado, debe investigarse, en cada caso, el origen del derecho controvertido, su inmutabilidad, su posibilidad de transformación o su desaparición final, según la naturaleza del derecho y el desenvolvimiento de los acontecimientos sociales, que llevan al legislador a dictar nuevas leyes; así, conforme a nuestro régimen constitucional, ningún derecho adquirido puede ser arrebatado, ni aun por mandato posterior del legislador, salvo cuando fuese dictado como ordenamiento expreso del Poder Constituyente, ya que toda aplicación retroactiva de la ley viola las garantías que consigna el artículo 14 constitucional. En esas condiciones, si para estar incluido en una lista de reserva estratégica de Jueces de primera instancia, el concursante siguió el...

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