Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a. XXVII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022281
Número de resolución2a. XXVII/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXVII/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales preceptos constituyen una sanción.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los preceptos reclamados no prevén una sanción ni un permiso para contaminar.


Justificación: Las disposiciones reclamadas no prevén una sanción porque encuadran en la categoría general de contribuciones en el marco de la obligación tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que los enteros realizados con motivo de la relación tributaria no son consecuencia de una conducta ilícita o de una infracción a disposiciones de orden público, es decir, no se imponen por haber rebasado un límite tolerado de contaminación, sino que el cobro del impuesto deriva de la actualización de los supuestos del hecho imponible, sin constituir un castigo por contaminar más allá de un límite tolerable. Asimismo, los impuestos ecológicos en estricto sentido, a través del diseño de su base, buscan conseguir el reconocimiento de los costos que genera redimir o paliar el impacto ecológico que genera un proceso productivo, así como que esa internalización de los efectos negativos ocasione un incentivo para mejorar la tecnología empleada y disminuir la emisión de sustancias o la extracción de materiales, es decir, pretenden incidir directamente en los procesos de producción de bienes y de servicios, para que los contribuyentes, en busca de abatir costos, inviertan en su mejora, para que tengan una menor incidencia o impacto ecológico, por lo cual tales tributos no constituyen un permiso para contaminar hasta un determinado límite.

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el M.J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
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