Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.6o.A.10 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.10 K (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022302
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.10 K (10a.)

En términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, las notificaciones realizadas por vía electrónica surtirán sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada al expediente electrónico, esto es, en el momento en que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produce el acuse de que se recuperó la resolución correspondiente, lo cual implica que las partes que hicieron esa consulta, quedaron debidamente notificadas de aquélla. Por tanto, las notificaciones electrónicas en el juicio de amparo surten sus efectos en la hora que aparece en la constancia generada por la consulta realizada al expediente electrónico, pues es el momento en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR