Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXVII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022161 |
Número de resolución | 1a. XXVII/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2020 |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXVII/2020 (10a.) |
Hechos: En el marco de un proceso penal, el quejoso combatió -vía juicio de amparo indirecto– el aumento del monto previamente fijado para la imposición de la medida cautelar de garantía económica. Se consideró que el aumento estaba justificado porque era necesario para garantizar la posible reparación del daño en favor de la víctima.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la medida cautelar de garantía económica prevista en el artículo 155, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, no tiene como objeto salvaguardar la eventual reparación del daño durante el proceso, como sí lo tiene la figura de la providencia precautoria.
Justificación: El legislador ha sido cauteloso en confeccionar las causales de procedencia de las medidas cautelares aplicables al sistema acusatorio, pues parte de la premisa de que éstas tienen el potencial real de afectar varios derechos humanos en perjuicio de personas que aún merecen ser tratadas como inocentes, por virtud del principio de presunción de inocencia. También ha procurado un fino balance entre los derechos de las personas acusadas y los de las víctimas. Sin embargo, no hay disposición alguna en el capítulo atinente a "medidas cautelares" que aluda a la noción de reparación del daño. En cambio, el artículo 138 de este ordenamiento regula la figura de la providencia precautoria y, específicamente, le encomienda el rol de velar por la viabilidad de la reparación del daño. Su finalidad exclusiva es garantizar este derecho, ya sea mediante el embargo de bienes o la inmovilización de cuentas y valores financieros. La norma impone al Juez el deber de motivar su justificación y lo faculta para revisar o cancelar esa providencia, siempre que la víctima haya tenido posibilidad de ser escuchada. Además, ella no tiene acceso a los bienes o valores garantizados hasta en tanto no exista una sentencia que condene por reparación de daño. La víctima queda protegida durante el juicio, aunque su derecho sólo será exigible en el futuro, es decir, hasta que aquél culmine. Se trata de figuras que, como su nombre y topografía demuestran, guardan independencia lógica.
Amparo en revisión 13/2019. J.M.S.G.. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: P.d.A.U..
Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2020 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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