Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.16o.T.65 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.65 L (10a.)
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro2022043
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.65 L (10a.)

Los artículos 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XXII y 133, fracciones V y VII, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo dispuesto en el "Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" y el "Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva" prevén, entre otros supuestos: I) Que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deben garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, así como que para ello, incluyendo la elección de dirigentes, se llevarán a cabo elecciones donde los trabajadores votarán de manera personal, libre y secreta; II) Que al proteger el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación, se mejoran las condiciones de trabajo y se garantiza la paz; III) Que, por ello, los trabajadores y patrones tienen derecho de constituir organizaciones o afiliarse a ellas, a fin de proteger y mejorar sus derechos e intereses; IV) Que el Estado y sus autoridades, están obligados a abstenerse de realizar actos u omisiones que tiendan a limitar el derecho de sindicación o restringir el ejercicio de la libertad sindical, y que la legislación nacional no debe menoscabar esos derechos o interpretarse de tal forma que contraríe tales principios; V) Que los trabajadores y patrones deben gozar, en la constitución, funcionamiento y administración de una organización sindical, de una adecuada protección para el ejercicio de la libertad sindical, evitando que entre ellos exista injerencia en el disfrute del derecho de sindicación y ejercicio de libertad sindical, sea que se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros; VI) Que esos actos de injerencia pueden considerarse aquellos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores pero controladas por los patrones; y, VII) Que está prohibido a los patrones y sus representantes intervenir de cualquier forma en el...

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