Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. III.2o.C.117 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021836
Número de resoluciónIII.2o.C.117 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.117 C (10a.)

Del contenido del capítulo VI "De las providencias precautorias", del título quinto denominado "De los actos prejudiciales", del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual va de los numerales 249 a 262, se desprende que el legislador jalisciense reguló expresamente dos clases de "medidas cautelares como especie": 1) medidas de "aseguramiento", "conservativas" o "preservativas", las cuales, acorde con su regulación legal, tienden a "mantener una situación de hecho o de derecho existentes", es decir, se traducen en medidas de tipo conservativo, que procuran asegurar la utilidad de la sentencia de fondo y su eficacia práctica; y, 2) medidas "precautorias" o "de garantía", las cuales, acorde con su regulación, no tienden a mantener una situación de hecho existente, sino a garantizar el resultado del juicio; es decir, se traducen en medidas de garantía que, sin importar si se alteran las circunstancias existentes de hecho o de derecho, tienden a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica. Un ejemplo de una medida cautelar como especie de índole conservativa es la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad de la demanda admitida, prevista en el numeral 255 de la legislación procesal citada, pues esa providencia pretende hacer pública la controversia en la cual, de manera directa o indirecta, se encuentra involucrado un derecho real, a fin de evitar los fraudes, los abusos y la ocultación de gravámenes, pues pone de manifiesto la condición de los inmuebles y da seguridad jurídica a los actos traslativos de la propiedad o de cualquier otro derecho real del bien de que se trate durante la controversia, haciendo oponible la sentencia a terceros posibles adquirentes de los bienes. En cambio, un ejemplo de una medida cautelar como especie de naturaleza precautoria o de garantía, es el embargo de bienes, previsto...

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