Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.15o.C.67 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021872
Número de resoluciónI.15o.C.67 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
MateriaCivil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.67 C (10a.)

Inicialmente, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), se creó mediante decreto presidencial publicado el dos de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, con motivo del contrato fiduciario que dio principio a sus labores. Posteriormente, el veinticuatro de abril de dos mil seis, abandonó su figura de fideicomiso al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. De acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, tal instituto es un organismo público descentralizado integrante del sistema financiero mexicano, y uno de sus objetivos es el otorgamiento de financiamientos y el acceso a créditos para adquisición de bienes y pago de servicios a un grupo social determinado, que goza de la facultad para celebrar de forma directa los contratos a través de los cuales proporcionen esos financiamientos y créditos; quien tiene además, la obligación de respetar las reglas que sobre las operaciones y prácticas efectúan los integrantes del sistema financiero; de ahí que conforme al artículo 32 de la referida ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisa al instituto sobre las actividades crediticias que desempeña. Por tanto, si bien al referido instituto no le es aplicable lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que no se trata de una banca múltiple ni de desarrollo, tampoco es el caso que al estado de cuenta certificado por el contador público autorizado de esa organización descentralizada tenga el carácter de documento privado proveniente de un tercero que requiera ser perfeccionado para acreditar los pagos y saldo resultante; pues al ser expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, gozan de presunción de veracidad. En ese sentido, existe una laguna legislativa en cuanto al valor probatorio que merecen los estados de cuenta certificados emitidos por el contador público facultado del instituto por lo que se debe acudir a la analogía. El artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, prevé que los contratos o los documentos en los que se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las sociedades financieras populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la sociedad financiera popular acreedora, serán títulos ejecutivos...

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