Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.3o.C.428 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.428 C (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021896
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.428 C (10a.)

Cuando con motivo de un cargo indebido realizado por una institución bancaria a la cuenta de un tarjetahabiente (crédito), se declara en el juicio la nulidad de los actos que originaron esos cargos, tal declaración provoca la cancelación de los consumos efectuados, pero no da lugar a condenar a la devolución del dinero, ni al pago de los intereses generados. Una tarjeta de crédito es un producto financiero que se utiliza para pagar o hacer compras en diversos establecimientos comerciales, además de que se puede retirar dinero del cajero automático. Uno de sus beneficios es que no necesariamente se debe tener dinero en la cuenta para adquirir el bien, ya que el banco presta con la condición de que se le pague, en un plazo –no se trata de dinero gratis–. Cuando se usa una tarjeta de crédito, no existe desembolso de dinero, éste pertenece al banco y debe ser devuelto por el cliente, al llegar la fecha de pago. En consecuencia, para colmar las consecuencias de la declaración de nulidad de un pagaré –voucher– es suficiente que el...

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