Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. III.6o.A.27 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021788
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.27 A (10a.)

Los preceptos citados regulan un impuesto indirecto, porque gravan una manifestación de riqueza consistente en la adquisición de vehículos automotores usados y no el mero acto de la adquisición de éstos, de modo que consideran la capacidad contributiva con un carácter mediato, como lo es la comercialización de ese tipo de bienes. Así, mediante la manifestación objetiva indirecta de su capacidad contributiva (riqueza), consistente en la adquisición de un vehículo usado, gravan en la misma proporción a los sujetos en función del valor semejante de origen del objeto adquirido, por lo que se trata igual a los contribuyentes que adquieren un vehículo de menor valor y, progresivamente, desigual a quienes compran uno más costoso. Por tanto, no violan el principio de...

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