Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.19 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021747
Número de resoluciónV.3o.C.T.19 L (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.19 L (10a.)

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de despido injustificado, el trabajador podrá demandar la reinstalación o el pago de una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario. Asimismo, los párrafos segundo y tercero del citado precepto prevén las siguientes hipótesis: i) si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, los cuales serán computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago; y ii) si al finalizar el plazo de doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, al trabajador también se le pagarán los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Así, el derecho al pago de salarios caídos o vencidos y, subsidiariamente, de intereses, se actualiza cuando el trabajador obtiene una resolución favorable, por lo que dichas prestaciones, accesorias a la acción de reinstalación o de indemnización constitucional, equivalen al pago de los daños y perjuicios que sufre éste a consecuencia de la conducta del patrón, por haberlo separado injustificadamente de su trabajo...

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