Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.221 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021662 |
Número de resolución | VII.2o.C.221 C (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2020 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.221 C (10a.) |
Cuando mediante un incidente se pretende la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia definitiva o en el convenio elevado a categoría de cosa juzgada, la autoridad jurisdiccional, a fin de salvaguardar el interés superior del menor acreedor, debe advertir su improcedencia. Lo anterior es así, porque aun cuando haya acreedores distintos a quienes el deudor debe proporcionar alimentos –cuya existencia constare plenamente demostrada y no figuren como parte en el procedimiento– y que constituye un aspecto que repercute en su capacidad económica, dicha cuestión no puede dilucidarse a través de la resolución de un incidente porque, en primer lugar, dada su naturaleza jurídica procesal, en éste solamente pueden dirimirse cuestiones accesorias de un proceso jurisdiccional y siguen la suerte del mismo, toda vez que las principales se encuentran reservadas para resolverse en el juicio principal. Por ello, el incidente de reducción de pensión definitiva resulta improcedente, porque con su trámite lo que se pretende es variar la cosa juzgada, situación que debe hacerse con la promoción de un juicio ordinario civil en tanto que se requiere acreditar la variación de circunstancias que justifiquen la reducción aludida. De ahí que debe entenderse que se trata de una acción principal cuyo análisis no podría someterse al trámite de un incidente derivado de la naturaleza jurídica de lo que debe probarse. En segundo lugar, si en un incidente se resuelve la reducción de una pensión definitiva decretada a favor de un hijo, derivado de la existencia de diversas pensiones a favor de otros acreedores, ello puede conllevar una violación de sus derechos humanos ante la subsistencia de porcentajes diferentes en sujetos de derecho que deben ser tratados iguales, pues el hecho de reducir una pensión definitiva no implica la reducción de las demás pensiones decretadas, esto es, la resolución incidental, en esas condiciones, pudiere implicar un trato desigual entre acreedores...
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