Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.266 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021681
Número de resoluciónVII.2o.T.266 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.266 L (10a.)

Cuando un trabajador que ha sido despedido, cuyo vínculo laboral se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, demande el pago de vacaciones no disfrutadas pese a haberlas generado, y proceda su reinstalación en la fuente de empleo, ello, por sí solo, hace improcedente su pago, puesto que en términos del artículo 79 de la ley referida, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración económica, aunado a que conforme al diverso artículo 76, las mismas se disfrutan con el pago íntegro de salarios, de modo que la falta de disfrute no hace procedente que se compensen con una cantidad adicional pues, efectivamente, esa determinación implicaría una doble condena. Además, en la legislación laboral federal no existe restricción en cuanto a que las vacaciones no pueden fraccionarse o dividirse, como sí ocurre tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, sujetos a las disposiciones del apartado B del artículo 123 aludido, y a las respectivas leyes burocráticas, respecto de los cuales este tribunal ha sustentado criterio en el sentido de que, aun cuando exista condena a la reinstalación, también debe condenarse al pago de vacaciones, precisamente por no ser...

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