Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.20o.A.42 A 10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021619
Número de resoluciónI.20o.A.42 A 10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.42 A 10a.)

Conforme a los lineamientos establecidos en la contradicción de tesis 55/2017, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se configure una resolución negativa ficta en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no basta que el particular formule una petición ante la autoridad competente y que ésta omita darle respuesta y notificarla en el plazo de tres meses, sino que debe considerarse también si la naturaleza de esa institución resulta acorde con el fondo de lo solicitado y con la finalidad práctica para la que se reconoció. Así, en el caso del procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H, último párrafo, del código tributario federal vigente en 2018 y en la regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese año, promovido a instancia del contribuyente, la asignación de una respuesta negativa al silencio de la autoridad concuerda con la sustancia de lo solicitado, en la medida en que los aspectos que pueden plantearse en ese procedimiento suponen la verificación por parte de la autoridad de que el contribuyente subsanó las irregularidades que motivaron la cancelación de su certificado de sello digital, o bien, que las causas invocadas para ello son injustificadas, de suerte que al tratarse el silencio de la autoridad con los alcances del artículo 37 citado, la respuesta ficta implicará que la autoridad hacendaria negó emitir un nuevo certificado, ya sea porque el interesado no acreditó haber subsanado las irregularidades que llevaron a su cancelación o porque no evidenció lo...

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