Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. XVII.2o.P.A.37 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021609
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.37 P (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
MateriaPenal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.37 P (10a.)

De conformidad con el precepto citado, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de los medios de apremio para hacer efectivos los mandatos de autoridad, con excepción de los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; sin embargo, si se trata de la separación de personas a que se refieren los artículos 166 y 167 del Código de Procedimientos Familiares de la entidad, concedida como medida cautelar (preserva la materia del juicio) impuesta en un acto prejudicial, no actualiza las medidas de apremio previstas en el artículo 96 del Código de Procedimientos Familiares indicado, pues este supuesto es un instrumento para hacer cumplir las determinaciones judiciales (de índole procesal); y, en el caso, los hechos atribuidos como ilícitos (que el imputado no se abstuvo de molestar a la víctima ni de acudir a su domicilio, aun cuando estaba subsistente el acto prejudicial relativo a la separación de personas), derivan de una medida cautelar impuesta antes de iniciado un procedimiento judicial, es decir, no fue emitida dentro de juicio para impulsar el procedimiento hasta la sentencia y, por tanto, no se actualiza el supuesto para aplicar las medidas de apremio a que se refiere el artículo 279 del Código Penal del Estado de Chihuahua; máxime que conforme al artículo 168, fracción V, del código procedimental familiar referido, presentada la solicitud de separación de personas, si la autoridad jurisdiccional lo considera procedente, debe prevenir al cónyuge para que se abstenga de impedir la separación o causarle molestia a la contraparte solicitante, apercibiéndolo de las sanciones que establece el Código Penal local.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 58/2019. 25 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio N.M.M.. Secretario: J.A.A.L..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR