Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. (II Región)1o.7 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021629
Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)1o.7 P (10a.)

Mediante reformas constitucionales de 18 de junio de 2008 y 8 de octubre de 2013, así como con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014, el Poder Legislativo Federal implementó y reguló de manera homogénea en nuestro país el nuevo esquema de enjuiciamiento acusatorio y oral, acorde con un principio de aplicación paulatina que determinaría cada Estado por medio de la declaratoria respectiva que al efecto se emitiera, siempre que ello no excediera del 18 de junio de 2016; y, además, en función de diversas reglas transitorias, por ejemplo, la que establece que solamente los juicios iniciados al tenor de las reglas del sistema tradicional deberían concluirse conforme a estas últimas disposiciones. En ese sentido, el Congreso del Estado de Tabasco, por decreto número 119, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 5 de agosto de 2014, emitió la correspondiente declaración de incorporación a su régimen jurídico del citado código nacional, igualmente, de manera gradual y atento a un sistema de regiones, del que se observa que mientras el 6 de octubre de ese mismo año, entró en vigor el nuevo sistema acusatorio en el Municipio de Teapa, en localidades como Nacajuca comenzó su vigencia hasta el 24 de agosto de 2015. Ahora bien, en el supuesto de que el órgano técnico de investigación hubiere tenido conocimiento de un evento delictivo en razón del hallazgo del cuerpo de la víctima dentro de la jurisdicción del Municipio de Teapa, en específico, después del 5 de agosto de 2014 y, por ello, desplegado la indagación condigna conforme a las reglas y al estándar probatorio que rigen al sistema acusatorio y, en particular, ese panorama hubiere detonado en la materialización de los principales e inmediatos actos de investigación, verbigracia, el levantamiento de cadáver, múltiples pruebas periciales, las entrevistas a los familiares y amigos de la víctima, el aseguramiento del vehículo del posible autor del delito, así como la ejecución de la correspondiente orden de cateo de donde se obtuvieron diversos datos de prueba, el Juez que debe conocer del asunto es uno especializado en ese sistema; ello, no obstante que el Ministerio Público, previo a finalizar la respectiva investigación desformalizada, hubiere declarado su legal incompetencia en favor de otro con residencia en Nacajuca, cuando éste aún regía su actuar acorde con las reglas procedimentales del sistema mixto (antes del 24 de...

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