Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.A.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021487
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.A.4 A (10a.)

La regla citada, en su penúltimo párrafo establece que en caso de que los contribuyentes no elijan el mecanismo de comunicación que prevé, esto es, ingresar de uno a cinco direcciones de correo electrónico para poder llevar a cabo las notificaciones por buzón tributario, "se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación", por lo cual, ésta puede realizarse por estrados. Ahora, la disposición mencionada no excede este último precepto y, por ende, no viola los principios de reserva y de primacía de la ley, pues permite que la autoridad comunique sus actuaciones a los contribuyentes que no tienen registrada ante ella una dirección de correo electrónico, a través de un medio de comunicación distinto al buzón tributario; de ahí que más que exceder la ley, dicha regla permite que el contribuyente afectado tenga conocimiento del acto de autoridad por estrados, en sustitución del buzón tributario. Considerar lo contrario, implicaría que el único medio de comunicación con que la autoridad cuenta para notificar fuera el buzón tributario; sin embargo, si el contribuyente no tiene registrada ninguna dirección de correo electrónico ante la demandada, ese tipo de notificación no podría llevarse a cabo. En consecuencia, la aplicación de la regla mencionada no afecta la esfera jurídica del particular, al otorgarle la posibilidad de conocer la resolución tributaria, por ejemplo, la recaída al procedimiento contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para impugnarla en el juicio contencioso administrativo. Lo anterior, aunado a que el artículo 17-K del propio código señala que los contribuyentes tendrán asignado un...

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