Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VI.2o.C.27 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.27 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021512
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.27 K (10a.)

Resulta improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, a partir de la llegada del informe justificado rendido por las autoridades responsables, partiendo de que de las copias certificadas que se anexaron a éste, el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño por equiparación, por existir constancias de las que se desprenda la posible participación del impetrante en el procedimiento de origen. La razón de ello, estriba en que al momento en que se recibe el informe justificado, el promovente no ha tenido la oportunidad legal de imponerse de su contenido y, en su caso, de aportar pruebas para desvirtuarlo, de acuerdo con los artículos 18 y 122 de la Ley de Amparo. Actuar de ese modo, implicaría limitar el derecho del quejoso de conocer plenamente las actuaciones de las que deriva el acto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR