Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. XXX.3o.13 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.13 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021448
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.13 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 408/2017, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", interpretó los requisitos que el legislador estableció en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo para que un particular pueda ser considerado como autoridad responsable, lo cual realizó en abstracto, por lo que los parámetros ahí establecidos resultan aplicables, siempre que se trate de particulares, entre los que destaca el relativo a "que sus funciones estén determinadas en una norma general que les confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad". En ese sentido, la omisión de entregar de forma detallada y completa su expediente clínico a un paciente, que se atribuye a un médico privado, no corresponde a funciones que le estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, pues la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, ni la Ley General de Salud le confirieron esa obligación. Por tanto, no tiene el...

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