Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.66 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.66 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021501
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.66 K (10a.)

Conforme a la fracción I, inciso e), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que reúnan los siguientes requisitos: 1) que no admitan expresamente el recurso de revisión; y, 2) que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un daño o perjuicio a cualquiera de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Así, el auto por el cual el Juez de Distrito niega al quejoso la publicación de los edictos con cargo al Consejo de la Judicatura Federal para emplazar al tercero interesado, bajo el argumento de que no se encuentra demostrada su insolvencia económica, reúne tales exigencias, en la medida en que, en cuanto al primer requisito, del artículo 81 de la ley referida se advierte que el diverso recurso de revisión no procede contra un auto de esa naturaleza y, por lo que respecta al segundo, debe decirse que se explica, dada la importancia de que el tercero interesado sea emplazado al juicio, pero sobre todo por las consecuencias que tendría la falta del mismo, pues podría generarse el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63...

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