Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. XXV.3o.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3o.5 K (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021516
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.5 K (10a.)

En las tesis aisladas 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 y 2a. CLXX/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aplicabilidad por analogía de una jurisprudencia y la categorización de si es temática o no, correspondía en exclusiva al Máximo Tribunal del País; empero, en una nueva reflexión, en la jurisprudencia 2a./J. 98/2019 (10a.) estableció que la aplicación de la jurisprudencia o su calificación como temática, a efecto de resolver un asunto, implica emplear razonamientos jurídicos que deben realizar los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de su libertad de jurisdicción, experiencia adquirida, prudente arbitrio judicial y competencia delegada. En estas condiciones, cuando exista una jurisprudencia que declara inconstitucional un precepto que no es el reclamado en el juicio de amparo indirecto, pero que contiene el mismo supuesto normativo que éste y, al examinarse en revisión, se determina que el criterio contenido en aquélla es temático, el Tribunal Colegiado de Circuito debe suplir la deficiencia de la queja, en términos de la fracción I del artículo 79 de la Ley de Amparo, respecto del acto de aplicación de la norma impugnada, que si bien no ha sido específicamente declarada inconstitucional por la superioridad, se ubica dentro del ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, entendida ésta como aquella referida a los actos legislativos que no pueden realizarse válidamente, al estar facultado el órgano colegiado para decidir si el vicio alcanza a todas las disposiciones que prevean la misma figura.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 109/2018. J.M. de la P.H.. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.Á.B.. Secretario: C.E.V.C..


Nota: Las tesis aisladas 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 y 2a. CLXX/2007, de rubros: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SÓLO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LE CORRESPONDE DECIDIR SI SE SURTE O NO SU COMPETENCIA ORIGINARIA CUANDO TENGA QUE ANALIZARSE LA APLICABILIDAD DE UNA JURISPRUDENCIA A UN PRECEPTO REFORMADO O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA.", "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE ESE RECURSO SE SURTE CUANDO DEBA DECIDIR, A FIN DE DETERMINAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, SI UNA JURISPRUDENCIA SOBRE...

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