Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. P. I/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. I/2019 (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021412
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. I/2019 (10a.)

El artículo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece los supuestos en los cuales la información se considera reservada, entre ellos, las averiguaciones previas. Sin embargo, el último párrafo de dicho precepto señala que no puede invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. Sobre esta excepción, es importante precisar que su justificación reside en la vertiente social del derecho a la información y en su carácter instrumental frente al goce de otros derechos humanos, en tanto que esta dimensión colectiva del derecho impacta directamente en el ejercicio y control democrático del poder, teniendo como su eje fundamental precisamente el interés general que reviste el conocimiento sobre determinada información. Desde esta perspectiva, tratándose de investigaciones sobre violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, el derecho de acceso a la información debe prevalecer sobre la tutela que conlleva la reserva de las averiguaciones previas pues, por un lado, se afectan bienes de tal relevancia y con tal intensidad que el perjuicio trasciende de la esfera individual de la persona directamente afectada para constituirse como una afectación a la sociedad como un todo y, además, porque su conocimiento permite el ejercicio de un control y escrutinio por parte de la sociedad respecto al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado ante este tipo de violaciones y delitos, estableciéndose así una relación instrumental frente a otros derechos humanos, al instituirse el derecho de acceso a la información como una garantía para su protección.

Amparo en revisión 661/2014. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C. 4 de abril de 2019. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P. y A.P.D., respecto del estudio de los agravios correspondientes; votó en contra del sentido, pero a favor de las consideraciones contenidas en esta tesis: A.Z.L. de L.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..


El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número I/2019 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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