Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. 2a. LXXVII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVII/2019 (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021339
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXVII/2019 (10a.)

De acuerdo con el citado precepto la Secretaría de Energía establecerá un sitio de internet, de acceso libre al público, en el que se publicarán y mantendrán actualizados los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista; ello, porque la sociedad tiene interés en conocer la información contenida en los mencionados documentos, así como para garantizar una eficaz rendición de cuentas, prevenir y sancionar actos de corrupción. Además, el último párrafo del numeral en comento señala que la información que se contenga en los mencionados documentos no se considerará como reservada o confidencial, lo que se vincula con los límites al derecho de transparencia y con la protección de datos personales establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, en tanto obliga a la Secretaría referida a establecer un sitio de internet, publicar y mantener actualizados los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las partes indicadas, cuyo contenido no podrá considerarse reservado ni confidencial, tiene un fin constitucionalmente válido, como lo es el derecho de transparencia, rendición de cuentas y, por ende, combate a la corrupción.

Amparo en revisión 319/2019. Evm Energía del Valle de México Generador, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. 21 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: F.G.S..


Amparo en revisión 349/2019. Evm Energía del Valle de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. 21 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P., votó con salvedad Y.E.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Amparo en revisión 242/2019. Helios Generación, S. de R.L. de C.V. y otra. 21 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Z.G.M.P..


Amparo en revisión 261/2019. Ciclo Combinado Tierra Mojada, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 11 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Z.G.M.P..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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