Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.260 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.260 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021326
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.260 P (10a.)

El efecto de la concesión del amparo en un juicio en el que se examine la violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede quedar en la simple exigencia de respuesta, sino que debe buscar que ésta sea congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada, por lo que si el acto reclamado consiste en la respuesta incongruente de la autoridad ministerial a la petición de levantar el aseguramiento y devolución de un inmueble, ello no entraña una negativa a devolverlo, para considerar que la ejecución material se llevaría en lugar diverso al en que se presentó la demanda de amparo. Por tanto, si el quejoso reclama que la respuesta emitida y notificada por la autoridad responsable a una petición presentada en forma pacífica y respetuosa, es incongruente a lo realmente solicitado, el acto reclamado es de naturaleza positiva sin ejecución material, siendo la materia de la litis en el juicio de amparo el contenido propio del acto de autoridad, en cuyo caso, el juzgador de amparo deberá analizar y calificar la congruencia de la respuesta frente a lo solicitado por el quejoso y, en el supuesto de concluir que no se respondió lo realmente pedido, el amparo deberá concederse para que se responda...

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