Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. XXII.2o.A.C.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021274 |
Número de resolución | XXII.2o.A.C.7 C (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2019 |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.7 C (10a.) |
Los artículos 293 y 294 del Código Civil del Estado de Querétaro establecen que los alimentos a menores comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento, la salud y los gastos necesarios para su educación para proporcionarles algún oficio, arte o profesión; y el deudor alimentario cumplirá con su obligación de proporcionarlos otorgando una pensión o incorporando al acreedor al domicilio del deudor. Las anteriores disposiciones son suficientes para fijar la manera en que ambos padres deberán cumplir la obligación alimentaria cuando la custodia de los menores se le entregue a uno solo de ellos y el otro ejerza convivencias; pero no dan cuenta de la manera en que deberá procederse y fijarse la pensión alimentaria cuando se haya decretado una custodia compartida, régimen en el cual los menores estarán determinado tiempo con el padre y otro igual con la madre, pues si bien durante esos periodos se entenderán garantizados los rubros de comida, alojamiento y esparcimiento, incluso, la salud –para el caso de eventualidades médicas menores–, es un hecho notorio que existe otro tipo de gastos que no quedan solventados con el solo hecho de incorporar a los menores al domicilio del deudor, como los tópicos de salud –eventualidades médicas mayores–, vestido y educación –en cuanto a las inscripciones, colegiaturas, uniformes y útiles escolares–. La necesidad de pronunciarse particularmente sobre esos temas deriva de la obligación del juzgador de garantizar el derecho fundamental de los menores a recibir...
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