Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. XIX.1o.A.C.33 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021270
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.33 C (10a.)

La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual es propietario, lo que implica que su ejercicio tiene un doble efecto: declarativo, en el sentido de que el actor tiene el dominio sobre la cosa y, condenatorio, en tanto que el demandado debe restituir esa cosa con sus frutos y accesiones. De manera que, de no acreditarse la procedencia de dicha acción, la sentencia sólo tendrá un efecto declarativo, sin que exista una condena, pues ante la improcedencia de la acción, no habrá vencedor ni vencido en ese tema. De ahí que si el artículo 627 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece que el efecto de la sentencia que se dicte en el juicio reivindicatorio, será la pérdida de la propiedad y posesión de quien resulte vencido, ello debe entenderse únicamente cuando se emite un fallo que decreta la procedencia de la referida acción, pues sólo así tendrá efectos de condena restitutorios del bien en controversia; sin que pueda interpretarse que, en caso de que el actor sea vencido en juicio, deba perder la propiedad y posesión de ese bien en...

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