Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. II.2o.C.25 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
Número de registro2021316
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.25 C (10a.)

El artículo 2.325.10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que si el demandado se allana o confiesa expresamente los hechos de la demanda, el Juez de oficio turnará el expediente para dictar sentencia; no obstante, el allanamiento y la disposición de que no se abra el juicio a prueba no genera, necesariamente, que la actora quede relevada de acreditar los hechos constitutivos de su acción, sino sólo que una vez allanada la demandada, se pronuncie la sentencia sin que medie periodo probatorio en el juicio, porque los efectos del allanamiento únicamente se traducen en la renuncia del demandado a ofrecer pruebas y a desvirtuar las ofrecidas por su contraria, y también tiene el efecto de renunciar a...

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