Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. II.3o.A.211 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.211 A (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021217
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.211 A (10a.)

De acuerdo con la metodología del control de convencionalidad ex officio dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la procedencia del pago de la pensión por jubilación y vejez de los miembros de la corporación policíaca mencionada, debe inaplicarse el artículo 30 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán, Texcoco, por contravenir el artículo 29, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la N.M. de la Seguridad Social. Lo anterior, porque dicho precepto convencional establece que es suficiente que se haya cotizado o laborado por un mínimo de quince años, para que se tenga acceso a una pensión reducida por vejez, mientras que el artículo 30 referido únicamente prevé la posibilidad de acceder a una pensión hasta el cumplimiento de veinte años efectivamente laborados; es decir, si bien esta última disposición regula los derechos a la seguridad social en los términos prescritos por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de...

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