Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.397 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021239
Número de resoluciónI.3o.C.397 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.397 C (10a.)

De acuerdo al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de lo familiar está facultado para intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, cuestiones relacionadas con violencia familiar, o controversias que versen sobre alimentos. Por ello, tiene el deber de decretar las medidas precautorias que tiendan a proteger a los miembros de una familia, con base en elementos objetivos que a veces se logran con las pruebas que son solicitadas por el juzgador. Esto es así, puesto que el conocimiento de la verdad material y que ésta coincida con la verdad jurídica, resulta importante en materia familiar; de ahí que el juzgador pueda solicitar toda la información con la que pueda hacerse de mayores elementos para una correcta impartición de justicia. Lo anterior...

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