Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. XV.4o.9 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.9 K (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021229
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.9 K (10a.)

Es improcedente el impedimento que plantea el secretario encargado del despacho de un Juzgado de Distrito, designado en términos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación porque, dada su transitoriedad, únicamente está autorizado para practicar diligencias y dictar las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, no así para resolver; de ahí que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 51, primer párrafo, de la Ley de Amparo para que aquél deba excusarse, porque no se trata de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito, ni de alguna de las autoridades que conozcan de los juicios de amparo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO...

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