Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XIV.C.A.8 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021166
Número de resoluciónXIV.C.A.8 C (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.C.A.8 C (10a.)

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil con el argumento de que el actor reclamó prestaciones accesorias que son hipotéticas, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, que sirvieron de fundamento al Juez, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, cuando todo fue cumplido. Por lo que debe admitirse la demanda, además, en aplicación del principio pro actione, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen a los órganos jurisdiccionales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones que eliminan u obstaculizan injustamente el derecho de los litigantes a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR