Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.67 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021026
Número de resoluciónXXII.P.A.67 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.67 P (10a.)

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 477 y 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los alegatos aclaratorios sobre los agravios en el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio, conforme a la técnica jurídico procesal, necesariamente deben ser anteriores al dictado del fallo. Es así que, en la audiencia respectiva, después de haber escuchado los alegatos de los solicitantes, el tribunal de alzada puede dictar de plano la sentencia que resuelva el recurso en la propia audiencia, o bien, por escrito dentro de los tres días siguientes a su celebración, siempre que conste referencia a una deliberación y votación, así sea privada, al respecto, pues a partir de los alegatos aclaratorios del recurrente, podría ser necesario o no reservar la emisión del fallo para una más fundada o precisa respuesta a los agravios como previsible correlato de aquellas aclaraciones, y así hacerlo constar en la sentencia dentro del apartado de resultandos y en el relativo a las consideraciones del fallo, pues ése es el propósito del término legal de hasta tres días.


TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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