Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. II.1o.55 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.55 P (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020946
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.55 P (10a.)

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado, por lo que si se trata de una orden de traslado de un reo de un centro de reclusión a otro que aún no se materializa, se actualiza la hipótesis referida, pues en caso de demostrarse su existencia, tendría ejecución material en el lugar donde se encuentre interno el quejoso, ya que si bien es verdad que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 35/2008, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN REO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.", indicó que la orden de traslado es un acto de tracto sucesivo, porque atendiendo a su naturaleza jurídica, sus efectos no se agotan con la sola emisión, sino que, con motivo de su ejecución, aquéllos se prolongan en el tiempo, pues la autoridad que ordenó el traslado sigue actuando constantemente hasta su ejecución, que culmina con la reclusión de la persona en el otro centro penitenciario; también lo es que si el quejoso señala como acto reclamado la orden de traslado no ejecutada a cualquier otro centro penitenciario, sin que se tenga certeza a cuál, es innegable que al...

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