Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.109 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.109 K (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020969
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.109 K (10a.)

En términos de los artículos 3 y 6 tanto de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (abrogada), como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, vigente a partir del 17 de septiembre de 2018, el ejercicio de la función notarial se relaciona con el profesional del derecho que ejerce el oficio jurídico, consistente en que, en virtud de la conformación imparcial de su documentación, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho, recibe por fuerza legal del Estado, el reconocimiento público y social de los instrumentos que suscribe, para otorgar protección y seguridad jurídica a los solicitantes de su actividad documentadora. Por tanto, dadas las funciones que realiza el notario público en el desempeño de su profesión, por regla general, no obtiene un beneficio personal por esas actividades más allá del cobro de sus honorarios; consecuentemente, es inexistente el impedimento al no actualizarse las causas previstas en las fracciones I y II del artículo 51 de la Ley de Amparo, cuando el notario público que intervino en el proceso en su carácter de fedatario tiene parentesco con el juzgador federal, ya que no se configura de suyo un riesgo de pérdida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR